El Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California (CCSPBC), Juan Manuel Hernández Niebla, informó que siguen en espera de la resolución en relación a la demanda de amparo presentada en contra de la licitación pública para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento de un sistema integral de infraestructura e interconexión tecnológica para la seguridad pública del estado de Baja California conocido como (C5i).
Demanda interpuesta en el mes de septiembre de 2018, por no apegarse a los principios marcados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado, toda vez que la propuesta económica no incluye precios unitarios.
Hernández Niebla explicó que una de las razones que retrasó el proceso, fue que el Juzgado antes mencionado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales no había encontrado un perito técnico que validara los argumentos presentados en contra del citado proyecto. Sin embargo trascendió, que ya fue encontrado por el juzgado y cuya resolución, dio la razón al CCSPBC en la cual se afirma lo siguiente:
1.- Que no existe un dictamen de la propuesta económica hecha por la entonces Secretaría de Seguridad Pública de Baja California dentro de los documentos del proceso de licitación que obran en el expediente, a efecto de asegurar las mejores condiciones de precio en los bienes y servicios contratados.
2.- Que no obran documentos dentro del proceso de licitación de los cuales se advierta constancia alguna de que el Subcomité de Adquisiciones, al determinar cómo solvente la propuesta ganadora, haya analizado precios de costo de los bienes y servicios a contratar.
3.- Que no se advierte de los documentos que forman parte del proceso de licitación que el monto total de los recursos públicos asignados al rubro mantenimiento preventivo y actualización tecnológica esté debidamente justificado.
4.- Que la propuesta de la empresa ganadora SEGURITECH PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE no cumple con los requerimientos establecidos en las bases de la licitación, puesto que estas establecen que los equipos suministrados deberán contar con la garantía y soporte por parte del fabricante, independientemente de que los equipos sean reemplazados al menos en una ocasión al término de su vida útil durante el tiempo que dura el contrato, y la propuesta técnica aceptada solo incluye el reemplazo de los equipos que fallen como parte de un mantenimiento correctivo.
5.- Que el reemplazo del equipo que se menciona en el numeral que antecede SÍ implica llevarlo a cabo valorando el mercado de acuerdo con especialistas de la materia.
6.- Que no obran en autos constancias o documentales dentro del proceso de licitación de las que se advierta que las autoridades responsables hayan realizado un análisis económico detallado en el rubro al aprobar desembolso de recursos, ni que tampoco se haya realizado un análisis que considerara cuadrillas de personal y su equipamiento con tiempos de horas hombre, vida útil de los equipos, valor presente de la inversión, así como otros detalles técnicos relacionados con el reemplazo de los equipos más modernos.
7.- Que el contrato licitación pública no se apega a los principios marcados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, toda vez que la propuesta económica no incluye precios unitarios.
8.- Que el contrato licitación pública se limita a un formato restringido y poco transparente de propuesta económica al establecer un catálogo de conceptos globales que no permiten identificar los precios individuales de los bienes o servicios a contratar, por lo que no se apega a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
9.- Que el método empleado para alcanzar las conclusiones anteriores fue una revisión e investigación documental y a conciencia de:
-Licitación pública internacional número lpi-om-ssp-001-2018…
-Acta de junta de aclaraciones
-Acto de prestación de proposiciones y aperturas de propuesta técnicas.
-Sesión de fallo técnico y aperturas de propuestas económicas.
-Sesión de dictamen y fallo
-Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el estado de baja california publicado en el periódico oficial para no. 45 de fecha 18 de octubre de 2002, sección ii, tomo cix.
10.- Que sus conclusiones finales son que el procedimiento a seguir está establecido en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el estado de baja california publicado en el periódico oficial para no. 45 de fecha 18 de octubre de 2002, sección ii, tomo cix.
11.- Que la normatividad aplicable en la que se basó para la elaboración de su dictamen fue:
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el estado de baja california publicado en el periódico oficial para no. 45 de fecha 18 de octubre de 2002, sección ii, tomo cix y licitación pública.
El CCSPBC está en espera de la emisión de la resolución del perito contable por parte del juzgado, esperando que ésta también sea favorable hacia los argumentos presentados en rechazo a la construcción del proyecto.
Es importante recordar que desde octubre del 2018 el gobierno del estado comenzó pagar por el C5i y a la fecha no ha empezado a operar.
Dentro de los principales argumentos presentados en el amparo original destacan las irregularidades en el proceso de licitación como el hecho de haber simulado el proceso del mismo, las debilidades técnicas del equipo a ser instalado y los precios por arriba del promedio que fueron contratados.
Cabe mencionar que el C5i contempla el pago de 789 millones de pesos a 10 años destinados a la instalación de 200 cámaras, 5mil 300 botones de pánico, 9 arcos lectores de placas y 75 km de fibra óptica.