EMPLEADORES DEBERÍAN DE CUMPLIR CON EL PAGO DE ENTRE EL 25 Y EL 30% DE SERVICIO DE INTERNET EN EL «HOME OFFICE»

"Efectos legales y fiscales del teletrabajo" fue el tema del foro virtual organizado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE)

«Efectos legales y fiscales del teletrabajo» fue el tema del foro virtual organizado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE)  y en el que participaron como expositores los especialistas Roberto Quijano y Adrián Contreras.

En su participación Roberto Quijano, asesor laboral del CCE, hizo referencia a que de acuerdo a los cambios en el artículo 311 y la creación del Capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo, no se considera teletrabajo cuando se hace de manera ocasional o esporádica y que para que se contemple como tal se debe cubrir más del 40% de la jornada laboral en el domicilio.

Al hablar de  las principales obligaciones patronales en esta modalidad laboral dijo que entre ellas está el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento  de equipo de cómputo, sillas ergonómicas, etcétera.

Así como el pago de servicios de telecomunicación y electricidad, registro de insumos en materia de seguridad y salud, respetar el derecho a la desconexión digital y  capacitación a los colaboradores sobre el uso adecuado de la tecnología usada.