SAT INFORMA QUE ÚLTIMO DÍA PARA DAR AVISO PARA PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ES EL 31 DE ENERO DE 2022
Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, los contribuyentes deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx)
Lizbeth López Guillén, Administradora de Servicios al contribuyente del SAT, informó que, a partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año.
Mencionó que, de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, señaló que los contribuyentes deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx).
Refirió que durante el mes de enero se habilitó el portal del SAT, y que dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
López Guillén, explicó que al aparecer la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, se debe seleccionar la opción “Sí, optó por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal» para continuar en dicho régimen.
La funcionaria del SAT, agregó que, al finalizar el aviso, se obtendrá el acuse de movimientos de actualización de la situación fiscal.
Destacó que pertenecen al RIF las personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año y que las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF, añadió, y si se tributa en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Manifestó que se podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 y que después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
Hizo alusión a que si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.
Para más información, dijo que los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal:
http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html