Dialogan sobre las obligaciones patronales en materia de PTU
•La Barra Mexicana Colegio de Abogados Capítulo Baja California (BMA), organizó una plática virtual
Una mesa de diálogo sobre las obligaciones patronales en materia de PTU fue realizada de manera virtual por la Barra Mexicana Colegio de Abogados Capítulo Baja California y fue coordinada por René Mireles Tejeda, responsable de la comisión de derecho laboral de la asociación.
Se contó con la participación de los especialistas en derecho laboral, Alejandro Pedrín Cisneros y Yeraldine Ibarra Martínez, quienes abordaron generalidades de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
Los ponentes hicieron referencia además al fundamento legal de la PTU, así como de los sujetos que están obligados a su pago y de los que estén exentos; de los trabajadores con derechos, las personas excluidas y la renta gravable.
La abogada litigante Yeraldine Ibarra Martínez, manifestó que el tema es de suma importancia para los abogados de empresa debido a su gran impacto en el ámbito fiscal.
Expresó que están obligadas al pago del PTU todas las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
«Están exentas las empresas de nueva creación durante el primer año de su funcionamiento; también las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los 2 primeros años de funcionamiento y las empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, refiriéndose principalmente a la rama de la industria minera», mencionó.
Refirió que están exentas las instituciones de asistencia privada, como los asilos o fundaciones de beneficencia, entre otros.
En su participación Alejandro Pedrín Cisneros, dio respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el pago del PTU para este año 2023 y entre las que están la manera en cómo se calcula el PTU con la reforma y cómo se paga con ella.
Destacó que el tiempo laborado es el que otorga el derecho al pago del PTU y comentó que si un trabajador no laboró por un período de 2 meses no tiene el derecho a recibirlo, siendo muchas las empresas que aplican ese criterio.
Por su parte René Mireles Tejeda, se manifestó de acuerdo con los ponentes en que la ley no fue lo suficientemente clara sobre el pago del PTU y que lo recomendable es que se tome en cuenta los años que tenga el trabajador en una empresa para otorgarles el pago de utilidades.